En la página FUEGO Y MANIOBRA encontrará la Introducción y capítulos referidos a la guerras en la Edad Media, de la obra del mismo nombre del Dr. Mg. Jorge A.Vigo

26 de diciembre de 2014

La frase de la semana.


"Quienes concurran a presenciar los torneos deben hacerlo completamente desarmados, no portando navajas puntiagudas, espada, maza o garrote, so pena de las mismas confiscaciones aplicables a los escuderos […si cualquier escudero contraviniera de algún modo el estatuto, perderá su caballo y sus armas y podrá ser encarcelado hasta tres años en las prisiones del rey].“Statutum Armorum”, 1292.


Hacia 1292 el rey Eduardo I de Inglaterra dictó un Statutum Armorum (Estatuto de Armas), que establecía determinadas reglas para los torneos. Un siglo antes, en 1194, Ricardo I había dispuesto que los torneos debían realizarse en determinados lugares y previa autorización, además de fijar el pago de derechos para la participación en los mismos (veinte marcos los condes, diez los barones, cuatro los caballeros terratenientes y dos los caballeros sin tierras.) La recaudación estaba a cargo del arzobispo de Canterbury. Entre otras estipulaciones, prohibía a los extranjeros su participación en los torneos. Tanto Ricardo como Eduardo conocían la materia: desde jóvenes venían participando en torneos o presenciándolos. Estas “regulaciones” de los torneos, eran únicas para la Europa de esa época, como lo señala Maurice Keen (Nobles, Knights and Men-at-Arms in the Middle Ages.) En el Statutum Armorum de Eduardo I se establecían reglas que apuntaban más concretamente al desarrollo de los torneos, con reglas relativas al tipo de armas que no podían utilizarse ( espadas o dagas puntiagudas, masas, ni espadas con filos aguzados), identificación de los contendores con relación a su señor, etc.  Se fijaban penas para las infracciones a estas reglas, que iban desde la confiscación de caballos y armas, hasta penas de prisión. En ambas regulaciones se nombraba un comité de notables que actuaba, usando una terminología actual, como “autoridad de aplicación”. La frase transcripta, destinada a los espectadores, muestra que ya en esa época la preservación de la paz y de las formas tenía muy en cuenta el comportamiento del público, prohibiendo armas y aplicando severas penas para las transgresiones.
© Rubén A. Barreiro 2014

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